jueves, 18 de abril de 2013

Improcedencia de la Remisión de Demandas de Amparo por Despido Fraudulento a Jueces Especializados en lo Laboral

Mediante el precedente vinculante establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00206-2005-PA/TC, conocido como el Caso Baylon Flores, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, el tribunal ha señalado, entre otras cosas, las vías procedimentales que corresponde a las diferentes clases de despidos lesivos, tales como el despido nulo, incausado y fraudulento.

Si nos avocamos exclusivamente a la vías procedimentales para satisfacer el derecho de tutela jurisdiccional efectiva, respecto al precedente vinculante referido, podemos resumirlo de la siguiente manera:

  • Despido Nulo: Vía constitucional (sólo si la pretensión tuviere un reclamo urgente), y vía ordinaria conforme a los artículos 29° y 34° del D.S. N° 003-97-TR TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
  • Despido FraudulentoVía constitucional  únicamente cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude; y vía ordinaria, de acuerdo al reciente Primer Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral.
  • Despido Incausado: Vía constitucional, y vía ordinaria, de acuerdo al reciente Primer Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral.
Este replanteo se originó con la emisión de la sentencia señalada en líneas arriba, entendiéndose que existen nuevas reglas para satisfacer el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Y con ello se podría establecer los supuestos en donde corresponde la vía ordinaria o la vía constitucional de amparo, con la finalidad acudir a la vía procedimental correcta y poder proteger el derecho lesionado.

Esto generó que los procesos tramitados a la fecha de la emisión de la referida sentencia, y que no cumplan con los nuevos presupuestos para determinar la vía procedimental adecuada, deban ser remitidos a los juzgados especializados para poder resolver la causa, como corresponde; es decir, lo que llamamos la remisión de las demandas de amparo a los jueces especializados.

Por lo tanto, abocándonos ya al título del presente informe, el TC en innumerables oportunidades ha desarrollado los supuestos en los que, al declararse improcedente la demanda de amparo, corresponde ordenar la remisión del expediente a los juzgados laborales o contencioso administrativo, según sea el caso.

Este tema ha sido desarrollado adecuadamente por el TC en la STC N° 03077-2012-PA/TC-LIMA, en donde se resuelve un pedido de la demandante, solicitando, en el caso presente caso, en donde el TC ha declarado improcedente su demanda de amparo de despido fraudulento, proceda a la remisión del expediente al juzgado especializado en lo laboral para que resuelve la causa; tal como se ha hecho en casos anteriores.

Sin embargo, el TC, muy acertadamente, se pronunció denegando dicha solicitud a razón de que la regla mencionada por la demandante, sobre la remisión del expediente a los juzgados especializados, no se cumple en el presente caso, señalando expresamente en su fundamento 3 de la referida sentencia que:
"La regla general ha sido que esta remisión solo se efectúa si los procesos respectivos se encontraban en trámite al momento en que el Tribunal decidió que determinadas controversias dejarán de verse en el proceso de amparo, a fin de que sean vistas en el vía ordinaria, situación que se ha presentado -principalmente- con posterioridad a la entrada en vigor del Código Procesal Constitucional, en diciembre del año 2004."
Dicho en otras palabras, ahora no corresponde remitir los expedientes que han sido declarados improcedente la demanda de amparo, que no cumplían con los presupuestos señalados en la STC N° 00206-2005-PA/TC, por cuanto el tiempo que ha pasado desde la emisión del referido precedente vinculante ha generado conocimiento suficiente entre los litigantes para que puedan accionar en la forma correcta.

En conclusión, puede afirmarse que los criterios de procedencia de amparo en materia laboral actualmente son bastante claros. Es por esta razón que el Colegiado ya no dispone la remisión de los actuados a los juzgados laborales o contencioso administrativos, en atención a que esta regla o medida se adoptó solo temporalmente y mientras subsistía la duda acerca de la procedencia de demandas de amparo en materia laboral.

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